El causante de esta potencial toxicidad de la que nos advierten desde el Comité es el bisfenol A, presente en recipientes de uso alimentario.
El bisfenol A es una sustancia química usada en asociación con otras para producir plásticos y resinas. Es usado, por ejemplo, en el policarbonato (plástico duro y transparente).
Encontramos bisfenol A (BPA) en latas de bebida, botellas reutilizables, recipientes de plástico….
En el 2011 este material fue prohibido para la fabricación de biberones.
El BPA es una de las numerosas sustancias que potencialmente puede interaccionar con los sistemas hormonales del cuerpo humano (disruptores endocrinos), de hecho, su capacidad de mimetización de estrógenos (hormonas sexuales femeninas) se conoce desde los años 30 y sus efectos sobre la fertilidad y la reproducción y el sistema endocrino ha sido objeto de gran debate científico, ligado a informes sobre los efectos a baja dosis de BPA en roedores.
Tras la valoración del riesgo de transferencia de estos compuestos al alimento, y por tanto de ingesta por parte de los consumidores, se fijó en el 2006 una dosis diaria tolerable.
Nuevos estudios valoran esta exposición al compuesto (desde recipientes alimentarios hasta el aire que respiramos) y los riesgos que implican para nuestra salud.
En cuanto a la exposición: se ha determinado que para todos los grupos de población, la mayor exposición se produce a través de la dieta, pero que esta cantidad de exposición es menor de la que se había establecido en estudios anteriores.
En cuanto a los riesgos para la salud: se han establecido efectos adversos para el hígado, los riñones y la glándula mamaria, recomendando bajar la dosis diaria tolerable previamente establecida. Se intuyen efectos adversos sobre otras partes del organismo, pero no están claras todavía.
Recordemos que el material más inocuo que tenemos al alcance para contener alimentos, es el VIDRIO.
Los envases tienen un uso determinado, establecido por símbolos y leyendas. Hagamos un uso responsable de los mismos.
En los próximos días estableceremos una lista con la simbología de envases y sus significados.
Desarrollo de esta información y actualizaciones en las siguientes páginas:
http://www.efsa.europa.eu/it/topics/topic/bisphenol.htm
http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subdetalle/BisfenolA.shtml
http://www.efsa.europa.eu/en/consultationsclosed/call/140117.htm
https://www.efsa.europa.eu/es/press/news/180904
Actualización:
Cada vez más se reportan alertas de «Food Contact» en Europa (la última emitida precisamente en España mientras actualizaba este post).
La legislación al respecto se ha endurecido y desde Europa se sigue poniendo el foco sobre la importancia del control de los materiales y artículos en contacto con los alimentos, reflejado negro sobre blanco en el Reglamento Euopeo 1935/2004
A saber:
✓ Los materiales y objetos deberán estar fabricados de acuerdo con las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM).
✓ Asegurando aspectos de calidad y control de calidad que garanticen que los artículos son
elaborados y controlados (evitando contaminación).
✓ Documentación: La empresa debe establecer y mantener la documentación apropiada en
papel o en formato electrónico, con respecto a las especificaciones, fórmulas de
fabricación… (trazabilidad).
✓ Se aplica a todos los sectores y etapas de fabricación, transformación y distribución de
materiales.
Fuentes donde consultar Directrices sobre BPM en materia de fabricación de objetos en contacto con alimentos: Food Contact Guidelines for the Compliance of Paper and Board Materials and Articles | www.cepi.org , Home :: PlasticsEurope
¿Qué tienes en mente cuando hablamos de materiales en contacto con los alimentos o «Food Contact»?. A continuación algunos ejemplos, seguro que muchos de ellos los tienes en la cabeza….pero puede que de otros no te hayas dado cuenta de que también están en contacto con los alimentos:

Papel

Resina Epoxi

Cerámica

Vidrio y juntas de cierre

Poliestireno

Melamina

Melamina

Metales y aleaciones

PET

Polietileno

Madera

Materiales utilizados en hornos

Máquinas y todos sus circuitos
Pero la legislación de la que hablamos no existe de manera harmonizada para todos los materiales empleados en contacto con los alimentos, por tanto el Consejo Europeo lo que hace es adoptar resoluciones (NO de obligado cumplimiento, a menos que se transpongan a la legislación nacional a través de los Reales Decretos), para determinados materiales como:
Colorantes en materiales plásticos, ayudantes de la polimerización para materiales plásticos, recubrimiento superficial, siliconas, papel y cartón, gomas, tintas aplicadas a la superficie de materiales de embalaje en contacto con alimentos.
Por tanto, en ausencia de Reglamentos Europeos, será de obligado cumplimiento aquello que nos indiquen las legislaciones nacionales (y aquí es donde empieza el lío dependiendo de cómo legisle cada país).
Ejemplos para algunos de estos materiales:
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Plásticos
La utilización de los mismos para su uso seguro dentro del ámbito alimentario se rige por el Reglamento (EU) 10/2011.
En este Reglamento se establece:
- El alcance del mismo (materiales u objetos exclusivamente plásticos, o multicapa, o de revestimientos que formen juntas…)
- Se definen los límites de migración (10 mg/dm2 como suma de todas las sustancias que han migrado LMG, u OML siglas en inglés)
- La lista de sustancias permitidas (Union list en su Anexo I, más de 1000 sustancias, y algunas más que sí están autorizadas pero no aparecen en ese listado, como colorantes, solventes, NIAS …)
- Los factores que influyen en la migración (temperatura, tiempo de contacto, tipo de comida…)
- Los supuestos en los que se basan los límites de la migración (peso corporal, cantidad diaria ingerida, contenido de la sustancia, cantidad máxima permitida,…)
- La Declaración de Conformidad (identidad del explotador de la empresa que la emita, del fabricante, de los objetos, fecha de la declaración, confirmación de los materiales y productos de fases intermedias, información sobre sustancias restringidas como pueden ser los aditivos alimentarios, información sobre productos de degradación…)
-
Gomas, elastómeros y cauchos naturales y sintéticos
No existe un Reglamento Europeo específico para ellos, así que para cumplir con el Reglamento (EU) 1935/2004 se siguen legislaciones como la holandesa, la francesa o la alemana.
En España nos regimos por el Real Decreto 847/2011, que establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
La legislación considerada óptima es la alemana, y por tanto se siguen a nivel europeo las Regulaciones BfR (German for Risk Assessment (Recommendation XXI para el caucho y la XV para resinas, aceites y elastómeros de silicona).
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Papel y cartón
No existen Reglamentos Europeos específicos para estos materiales, nos regiremos por:
Guía del CEPI, Resolución AP (2002) 1 del Consejo Europeo, legislaciones nacionales de Países Bajo, Francia, Italia, Bélgica (vinculantes a nivel nacional respectivamente), recomendación alemana BfR XXXVI (la más aceptada en la UE).
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Metales y aleaciones
Para la migración específica de metales pesados se sigue la guía «Guideline for metals and alloys, 2013 (Directriz EDQM)», y el Reglamento (CE) 1895/2005 para los derivados epoxídicos.
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Cerámica, pizarra y vidrio
Dentro de estos materiales últimamente se ha puesto muy de moda la utilización de la cerámica para la producción de utensilios de cocina, tanto para cocinar a fuego como para envases.
La conformidad de este material y los criterios de realización de análisis de objetos de cerámica, se rigen por las Directivas Europeas 84/500/EC y por la 2005/31/EC que la modifica, incluyendo análisis de metales lixiviables (cadmio, plomo y cobalto).
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Madera y Bambú
Algo que en Galicia llevamos viendo toda la vida son las maderas sobre las que descansa uno de los productos estrella de nuestra gastronomía (el pulpo), y últimamente también el bambú parece haberse puesto de moda por todas partes.
Existen ensayos de riesgo recomendados en madera y bambú, el programa de pruebas será idéntico para ambos, pero existe una diferencia: el bambú está copolimerizado con melamina y por tanto no es un solo material como se suele reflejar en el etiquetado.
En Europa no hay regulación específica para piezas sólidas de bambú (posiblemente pegadas). Aquellas piezas que estén compuestas por fibras de bambú + resina de melamina/formaldehido estarán reguladas por el Reglamento (EU) 10/2011, pero al no figurar el bambú como aditivo, estos compuestos bambú/melamina, no cumplen técnicamente con el Reglamento (la Comisión Europea a día de hoy los tolera por la gran cantidad de material que ya hay en el mercado, pero esto no quiere decir que alguna de las autoridades locales tengan también que tolerarlo). Informe actualizado en este 2021.
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Tintas de impresión
No existe regulación específica.
Para cumplir con el Artículo 3 del Reglamento 1935/2004 se siguen en este caso la legislación holandesa de pigmentos o colorantes (capítulo XI), la Ordenanza Suiza (SR 817.023.21), la Guía EUPIA, la Resolución (2005) 2, y la Ordenanza alemana.
Y aquí acaba la actualización sobre materiales en contacto con los alimentos, desde un punto de vista más técnico, para completar la información de cara a aquellos profesionales que quieran tener un resumen de la legislación y estado actual en Europa sobre este tema.
Seguiremos informando, de esto y mucho más, en nuevas publicaciones de #MeAlimentoLuegoExisto, mientras tanto, ya sabéis….¡tranquilidad y buenos alimentos!.
Bibliografía:
A lo largo del texto podéis encontrar frases o palabras que se enlazan a las fuentes consultadas (RASFF, EFSA, Resoluciones de la EUROPEAN COMMISSION, EUR-LEX, BOE …). Además, me parece interesante incluir esta presentación sobre «Food Contact» de la Comisión Europea:
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